El
comercio electrónico da a sus usuarios la oportunidad de consumir en un mercado
más amplio y competitivo, pero también fomenta la contratación en masa, el
consumismo y el riesgo para los consumidores de sufrir abusos y fraudes por
parte de las empresas.
Regulación
legal
Las
particularidades y novedades que suponen el comercio por vía electrónica hacen
necesaria la existencia de una norma concreta que lo regule. Se trata de la Ley
34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de
Comercio electrónico, que controla de forma específica la materia: cómo ofrecer
y contratar productos y servicios por vía electrónica, incluyendo todas las
actuaciones previas, simultáneas y posteriores al contrato, como puede ser el
suministro de catálogos, el envío de comunicaciones comerciales, las
obligaciones de información del prestador de servicios o comerciante. En esta
actividad comercial rige el principio de libre prestación de servicios, con las
únicas restricciones de salvaguarda del orden público, investigación penal,
seguridad pública y defensa nacional, protección de la salud y de los
consumidores, respeto a la dignidad de la persona y al principio de no
discriminación por motivos de raza, sexo, religión, protección de la juventud y
de la infancia.
Pero también hay determinados servicios que están
expresamente excluidos de la ley reguladora del comercio electrónico, como, los
prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles y los
ofrecidos por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de
representación y defensa en juicio.
Resultan por tanto también de aplicación las siguientes normas:
- Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, Ley 23/2003, de 10 de Julio.
- Ley General de Publicidad, Ley 34/1988 de 11 de noviembre.
- Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Ley 26/1984 de 19 de Julio.
- Ley de Ordenación del Comercio Minorista, Ley 7/1996, de 17 de enero.
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Ley 15/1999 de 13 de diciembre
- Ley de Condiciones Generales de Contratación, Ley 7/1998, de 13 de abril.
- Ley de Firma Electrónica, Ley 59/2003 de 19 de diciembre.
- Ley sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles, Ley 26/91 de 21 de noviembre.
Resultan por tanto también de aplicación las siguientes normas:
- Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, Ley 23/2003, de 10 de Julio.
- Ley General de Publicidad, Ley 34/1988 de 11 de noviembre.
- Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Ley 26/1984 de 19 de Julio.
- Ley de Ordenación del Comercio Minorista, Ley 7/1996, de 17 de enero.
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Ley 15/1999 de 13 de diciembre
- Ley de Condiciones Generales de Contratación, Ley 7/1998, de 13 de abril.
- Ley de Firma Electrónica, Ley 59/2003 de 19 de diciembre.
- Ley sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles, Ley 26/91 de 21 de noviembre.
más sobre regulación en: http://www.facua.org/es/guia.php?Id=25&capitulo=296
El
propósito fundamental de la Ley Modelo, fue así, mediante el establecimiento de
un marco jurídico uniforme e internacionalmente aceptable que brindará
seguridad jurídica en el uso de las tecnologías electrónicas en las
transacciones comerciales entabladas a través de las redes de comunicación
tanto cerradas como abiertas al público en general.
La
Ley Modelo debía establecer así una regulación que hiciera realidad el principio
de neutralidad tecnológica al brindar la misma validez jurídica a las
comunicaciones electrónicas que la legislación tradicional brinda a las
manifestaciones de la voluntad expresadas por otros medios.
más en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt16.pdf
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