martes, 17 de diciembre de 2013

REGULACIÓN LEGAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO


El comercio electrónico da a sus usuarios la oportunidad de consumir en un mercado más amplio y competitivo, pero también fomenta la contratación en masa, el consumismo y el riesgo para los consumidores de sufrir abusos y fraudes por parte de las empresas.

Regulación legal

Las particularidades y novedades que suponen el comercio por vía electrónica hacen necesaria la existencia de una norma concreta que lo regule. Se trata de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio electrónico, que controla de forma específica la materia: cómo ofrecer y contratar productos y servicios por vía electrónica, incluyendo todas las actuaciones previas, simultáneas y posteriores al contrato, como puede ser el suministro de catálogos, el envío de comunicaciones comerciales, las obligaciones de información del prestador de servicios o comerciante. En esta actividad comercial rige el principio de libre prestación de servicios, con las únicas restricciones de salvaguarda del orden público, investigación penal, seguridad pública y defensa nacional, protección de la salud y de los consumidores, respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, protección de la juventud y de la infancia.

Pero también hay determinados servicios que están expresamente excluidos de la ley reguladora del comercio electrónico, como, los prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles y los ofrecidos por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.

Resultan por tanto también de aplicación las siguientes normas:

- Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, Ley 23/2003, de 10 de Julio.

- Ley General de Publicidad, Ley 34/1988 de 11 de noviembre.

- Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Ley 26/1984 de 19 de Julio.

- Ley de Ordenación del Comercio Minorista, Ley 7/1996, de 17 de enero.

- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Ley 15/1999 de 13 de diciembre

- Ley de Condiciones Generales de Contratación, Ley 7/1998, de 13 de abril.

- Ley de Firma Electrónica, Ley 59/2003 de 19 de diciembre.

- Ley sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles, Ley 26/91 de 21 de noviembre. 


El propósito fundamental de la Ley Modelo, fue así, mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme e internacionalmente aceptable que brindará seguridad jurídica en el uso de las tecnologías electrónicas en las transacciones comerciales entabladas a través de las redes de comunicación tanto cerradas como abiertas al público en general.

La Ley Modelo debía establecer así una regulación que hiciera realidad el principio de neutralidad tecnológica al brindar la misma validez jurídica a las comunicaciones electrónicas que la legislación tradicional brinda a las manifestaciones de la voluntad expresadas por otros medios.

El régimen jurídico uniforme para el comercio electrónico que regulará, entre otras cosas, el perfeccionamiento de los contratos; el riesgo y la responsabilidad  de los socios comerciales y de los terceros proveedores de servicios en las relaciones de comercio electrónico. Así mismo, un objetivo fundamental de dicha regulación debería de ser la  adaptación de los conceptos de “escrito” y “original” a las necesidades del comercio electrónico

más en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt16.pdf


No hay comentarios:

Publicar un comentario